Micelio
Auto25 de febrero de 2026

A-235/26 de 2026

Ponente Natalia Ángel Cabo

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 21 Contencioso Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Candelaria (Valle del Cauca).

La controversia entre los precitados despachos se originó, entre otros motivos, por el hecho de que el segundo despacho declaró su falta de competencia con fundamento en una indebida readecuación de la demanda.

Ello, porque a pesar de que la solicitud de amparo se presentó como una acción de tutela, la precitada autoridad consideró que materialmente se trataba de una acción popular y dispuso remitirla a la jurisdicción administrativa, desconociendo la voluntad de los accionantes, el precedente uniforme fijado por la Corte Constitucional y las reglas de competencia previstas en los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Candelaria para que, de manera inmediata, tramite la solicitud de amparo de la referencia.

Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de evadir el conocimiento de las acciones de tutela adecuando injustificadamente el trámite procesal, bajo el pretexto de que los derechos invocados no son fundamentales sino colectivos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.